El IVA es un impuesto necesariamente ligado a la vida de la empresa y el autónomo. Para poder llevar a cabo una actividad comercial es necesario comprar materiales y contratar servicios por los que se paga un IVA; y, al mismo tiempo, es obligatorio repercutir este impuesto sobre los clientes que compran los productos o servicios que ofrecemos. Esto es el IVA soportado y el IVA repercutido.
El Impuesto sobre el Valor Añadido, conocido comúnmente como IVA, es un gravamen indirecto que se aplica a nivel nacional en España y en la mayoría de los países del mundo.
Es una de las principales fuentes de ingresos para el Estado, ya que se recauda en cada etapa de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios.
Este impuesto se incorpora al precio final de los productos o servicios y afecta tanto a los consumidores finales como a las empresas.
El sistema de IVA se basa en gravar el valor añadido en cada paso del proceso de producción y distribución, permitiendo que el consumidor final sea quien soporte el impuesto.
Las empresas actúan como recaudadoras del IVA en nombre del Estado, reteniendo el impuesto en cada transacción y luego entregándolo a las autoridades fiscales.
Es importante destacar que algunos productos están exentos del IVA, lo que significa que no se aplica ningún tipo impositivo a su venta. Esto incluye, por ejemplo, la enseñanza, determinadas operaciones financieras, servicios médicos o sociales, entre otros.
El IVA es declarado y pagado de forma periódica por los contribuyentes, ya sean empresas o profesionales autónomos, a través de la presentación de declaraciones tributarias ante la Agencia Tributaria.
Las empresas deben ingresar la diferencia entre el IVA repercutido a sus clientes y el IVA soportado por las compras que realizan en el desarrollo de su actividad económica.
El IVA repercutido es el impuesto que un sujeto pasivo (usualmente un vendedor o prestador de servicios) cobra a sus clientes por la venta de bienes o la prestación de servicios sujetos a este impuesto.
Es aquel que el autónomo o empresario cobra por los servicios prestados o los productos vendidos a sus clientes, ya sean empresas o consumidores finales. Es decir, es el IVA que se suma sobre la base imponible en las facturas.
Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de repercutir este impuesto a sus clientes al momento de realizar una transacción comercial.
Por ejemplo, cuando una empresa vende un producto o presta un servicio, incluirá en la factura el importe correspondiente al IVA que debe ser abonado por el comprador.
A la hora de hacer una factura es importante que calculemos correctamente el IVA que debemos añadir. Si, por ejemplo, vendemos un servicio de consultoría por 100€ debemos hacer la siguiente operación:
Una vez nos hayan abonado la factura, es importante entender que el porcentaje de IVA que cobramos no es nuestro y deberemos devolvérselo a Hacienda en la declaración trimestral que se liquida mediante el modelo 303 o el modelo 390 en la declaración anual.
La empresa actúa como intermediario entre el consumidor final y el fisco, recogiendo este impuesto en nombre del Estado para posteriormente transferirlo a las autoridades tributarias.
El IVA repercutido es, también, la base sobre la que se restará el IVA soportado. Te explicamos qué es y cómo se calcula a continuación.
El IVA soportado es el impuesto que un sujeto pasivo (usualmente un comprador o receptor de bienes o servicios) paga al adquirir productos o recibir servicios que están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Así, el IVA soportado es al que hacemos frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio para desarrollar una actividad económica. En este caso, somos nosotros los que nos convertimos en clientes y debemos abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se considera IVA soportado cuando, por ejemplo, pagamos un 21% más de dinero al adquirir una impresora para la oficina o una cantidad de materia prima para elaborar nuestro producto.
Por suerte, la Agencia Tributaria establece que los autónomos y las empresas pueden deducirse el IVA soportado para realizar su actividad y este se resta al IVA repercutido.
Una vez entendida la diferencia entre IVA soportado y repercutido, surge la pregunta de por qué existen dos tipos de IVA diferentes.
El sistema de dos tipos de IVA, el IVA repercutido y el IVA soportado, refleja la naturaleza del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cómo se aplica a lo largo de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios.
La razón fundamental para tener estos dos tipos de IVA es crear un sistema que grave el valor añadido en cada etapa de la cadena de producción y distribución, pero que al final, sea el consumidor final quien asuma el impuesto.
Esto es así porque es un impuesto que grava toda las etapas de la producción de un producto (compra de materiales, servicios adicionales…). Si el empresario no puede deducirlo, el cliente final pagaría una cantidad muy elevada.
La forma más sencilla de evitarlo es deducir el IVA soportado sobre el repercutido y así no habrá problemas de doble imposición.
Es importante entender que no todo IVA soportado es deducible y los gastos deben cumplir con una serie de requisitos. El más importante de todos es que han de estar obligatoriamente relacionados con la actividad profesional que se desarrolla. Sin embargo, hay alguna otra cuestión adicional a tener en cuenta:
De este modo, todos los gastos que cumplan con estas pautas podrán ser deducidos en la declaración trimestral del IVA. Para que hacerse una idea, las partidas típicas que se pueden restar del IVA repercutido son:
Así, se consigue que el empresario o el profesional no pague ningún tipo de IVA salvo el que genera por su propio negocio.
Como decíamos, la ley incluye algunas excepciones concretas que no se pueden desgravar a no ser que tengan una relación real y demostrable con el negocio que se lleva a cabo. Es importante que tengas en cuenta cuáles son:
Trimestralmente se debe llevar a cabo el cálculo de cuánto IVA toca pagar a Hacienda. Este se calcula, como decíamos, restando el IVA soportado al total de IVA repercutido a otros clientes. Pero antes, has de hallar estas dos cifras.
El IVA repercutido se calcula multiplicando el porcentaje de IVA que se cobra por el producto o servicio que ofrecemos (4%, 10% ó 21%, según el caso), por el precio de venta del producto. Arriba te explicamos cómo hacerlo en cada una de tus facturas.
Por otro lado, el IVA soportado se calcula del mismo modo, multiplicando el porcentaje que debe aplicar el proveedor al importe abonado por un producto o servicio.
Una vez hayas hecho todos estos cálculos, sumas todo el IVA que has repercutido a tus clientes. Haces lo mismo con todo el IVA soportado. Después, resta el total del IVA repercutido del total de IVA soportado.
Estas serían las operaciones:
Imagina que, tras realizar todos los cálculos, descubres que has soportado un IVA de 200€ y has repercutido 1.000€. El IVA a pagar a Hacienda será de: 800€.
En el caso de que el IVA soportado fuera superior al repercutido, saldría a devolver.
Todo esto debe declararse de forma trimestral a través del modelo 303 de la Agencia Tributaria. Así, cada tres meses devolvemos a Hacienda el IVA que hemos cobrado a nuestros clientes y que no nos pertenece.
A final de año, también debemos de cumplir con la obligación de rellenar el modelo 390 que es un resumen de todas las declaraciones trimestrales realizadas.
Ahora que ya sabes qué es el IVA soportado y el repercutido, estás en condiciones de hacer tus propios cálculos trimestralmente y controlar tu gasto es impuestos.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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