Todo el mundo sabe que el importe a pagar en la Declaración de la Renta se calcula en función de los ingresos obtenidos durante el año 2013. El total de las rentas constituye lo que denominamos base imponible. A esa base se le aplica un porcentaje en función de una escala para determinar el importe a ingresar. Ahora bien, antes de calcular el impuesto, la base imponible es objeto de ciertas reducciones, de manera que su importe pasa a ser menor, mermando también el resultado de la Declaración.
Estas reducciones son:
Reducción por tributación conjunta
- Los matrimonios no separados, así como los hijos menores que convivan con ellos o los mayores de edad incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada que presenten sus rentas en una única, declaración podrán restar 3.400 euros de su base imponible. Los cónyuges separados legalmente y los hijos menores o mayores incapacitados a su cargo, podrán reducir su base imponible en 2.150 euros. También lo harán los contribuyentes solteros que convivan solos (sin la pareja) con sus hijos. Las parejas que convivan sin matrimonio no tendrán derecho a la reducción.
- Reducciones por aportaciones a sistemas de previción social. Las aportaciones a planes de pensiones o de previsión social, hasta un máximo de 10.000 euros anuales (12.500 euros anuales si el contribuyente es mayor de 50 años), darán derecho a reducir la base imponible general. En las declaraciones conjuntas, si el cónyuge tiene unos ingresos menores a 8.000 euros, podrán deducirse también sus aportaciones, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
- Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de discapacitados. Los beneficiarios de estas aportaciones deben padecer una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.
- Reducciones por pensiones compensatorias. Los separados legalmente que abonen una pensión al cónyuge, podrán reducir su base imponible en esos importes. No así las pensiones a los hijos que quedan bajo custodia de la pareja.
- Reducciones por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos. Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, darán derecho a reducir la base imponible con el límite máximo de 600 euros anuales.
- Reducción por aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales. Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales. Las aportaciones anuales no podrán superar 24.250 euros anuales, incluidas las aportaciones efectuadas por los promotores en concepto de rendimientos del trabajo.
La base no podrá resultar negativa a consecuencia de las reducciones. El exceso que no pueda aplicarse, podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.